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ADMINISTRACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE

SOCIEDADES Y FUNDACIONES

INCORPORACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE SOCIEDADES

La constitución de sociedades y fundaciones en Panamá se rige por procedimientos y requisitos legales específicos que permiten la creación de estas entidades con fines comerciales, patrimoniales o filantrópicos.

 

Constitución de Sociedades en Panamá

Las sociedades anónimas pueden ser constituidas por dos o más personas, naturales o jurídicas, sin necesidad de ser panameños ni residir en Panamá.

 

Constitución de Fundaciones de Interés Privado en Panamá

Las fundaciones son entidades sin accionistas, creadas para la protección de activos, planificación patrimonial o fines filantrópicos, reguladas por la Ley 25 de 1995.

 

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No se requiere ser ciudadano panameño para construir una sociedad.

La ley solo requiere el nombramiento de un abogado o una firma de abogados como agente residente de la sociedad. 

La identidad de los accionistas puede permanecer anónima en el caso de Sociedades Anónimas.

No se requiere la celebración de reuniones anuales para accionista, socios o directores.

Las reuniones se pueden llevar a cabo en cualquier lugar del mundo, mediante teleconferencia, si así se establece en el pacto social.

Impuestos anuales accesibles.

Capacidad para migrar hacia y desde otras jurisdicciones.

BENEFICIOS DE
SOCIEDADES PANAMÁ

Separación de patrimonio y pasivo

BENEFICIOS DE
FUNDACIONES

PANAMÁ

Exención fiscal: Las fundaciones están exentas de impuestos,  siempre que los activos estén fuera de Panamá.

Flexibilidad en administración y sucesión: Permiten una administración confidencial y eficiente del patrimonio, facilitando la transferencia de bienes a beneficiarios

Separación del patrimonio: Los bienes de la fundación no responden por obligaciones, protegiendo el patrimonio frente a litigios o embargos.

Eficiencia y rapidez en constitución: El proceso para crear una fundación es sencillo y rápido, pudiendo estar operativa en pocos días.

Oponibilidad a normas de sucesión forzosa: Las disposiciones del fundador en el acta fundacional prevalecen sobre las leyes sucesorias del domicilio del fundador o beneficiarios, evitando que herederos legales puedan revocar la fundación o sus disposiciones.ración de patrimonio y pasivo

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DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES

El acto jurídico mediante el cual una empresa o persona natural suspende sus actividades comerciales y decide entrar en el proceso para finiquitar su operación y llegar a la liquidación final es conocido como procedimiento de disolución y liquidación.

 

Este proceso implica la cesación formal de todas las actividades comerciales, la liquidación de los bienes y la resolución de las deudas, con el objetivo de distribuir los recursos disponibles entre los acreedores.

 

La disolución y liquidación pueden ser voluntarias o forzadas, dependiendo de las circunstancias, y requieren cumplir con los procedimientos legales establecidos para garantizar que se respeten los derechos de todas las partes involucradas. Además, este acto jurídico tiene implicaciones fiscales y laborales que deben ser gestionadas con cuidado para evitar problemas legales futuros.

Razones para disolver una sociedad:

  • Cese de actividades

  • Conclusión de la empresa

  • Imposibilidad de conseguir el fin social

  • Pérdidas

APERTURA DE EMPRESAS OFF SHORE Y ON SHORE

EMPRESAS ON SHORE

Es una compañía registrada y que opera en el mismo país donde reside el propietario o realiza la mayoría de sus negocios. Cumple con todas las leyes, regulaciones y obligaciones fiscales locales, incluyendo el pago de impuestos corporativos.

EMPRESAS OFF SHORE

Es una sociedad registrada en un país extranjero distinto al del propietario o inversor, generalmente en jurisdicciones con regímenes fiscales favorables o relajados. Busca beneficios como reducción o exención de impuestos, mayor privacidad financiera y menor carga regulatoria. Puede facilitar operaciones internacionales, acceso a cuentas bancarias multidivisa y menor costo administrativo.

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Planificación Patrimonial

PLANEACIÓN PATRIMONIAL

Somos capaces de proporcionar a nuestros clientes, ya sean personas naturales o jurídicas, asesoría integral en materia de protección de activos y planificación patrimonial. Utilizamos una combinación de fundaciones de interés privado y fideicomisos, adaptada a las necesidades específicas de cada cliente.

 

Nuestro enfoque personalizado tiene como objetivo salvaguardar los activos de riesgos que, de otro modo, podrían poner en peligro su seguridad y estabilidad financiera.

Objetivos clave: 

    •    Seguridad Financiera: Asegurar el bienestar económico presente y futuro, permitiendo tomar decisiones informadas sobre la gestión de recursos.

    •    Protección de Activos: Preservar el patrimonio familiar de riesgos como litigios, deudas, responsabilidades civiles, o conflictos entre herederos.

    •    Optimización Fiscal: Minimizar la carga impositiva en la transferencia de bienes y activos, utilizando estrategias legales y fiscales.

    •    Planificación Sucesorial: Establecer un plan de sucesión claro para la distribución de los bienes personales entre los herederos, de acuerdo con los deseos del titular.

    •    Estructuración Jurídica: Determinar la forma o estructura jurídica más adecuada para adquirir, poseer y transferir cada activo, protegiéndolo de la voracidad fiscal y la falta de seguridad jurídica.

TRANSACCIONES COMERCIALES Y CONTRATOS

Las transacciones comerciales y los contratos son elementos fundamentales en las operaciones diarias dentro del dinámico y complejo mundo empresarial. Estas actividades no solo garantizan la seguridad jurídica de las partes involucradas, sino que también establecen las bases para relaciones comerciales transparentes y eficaces. Un manejo adecuado de estas transacciones y acuerdos contractuales es clave para minimizar riesgos, optimizar recursos y fomentar la confianza entre socios, proveedores y clientes, contribuyendo así al crecimiento y sostenibilidad de la empresa a largo plazo.

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